Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª En materia de gestión

Art. 52

En vigor desde 18 nov 1990
Se sancionarán con multa de 500.000 a 10.000.000 de pesetas los promotores que, por causa imputable a ellos, incumplan los plazos de ejecución previstos en el Plan Parcial o Especial de que se trate, multa que se graduará en función del grado de inejecución de las obras.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-52

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