Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación
Art. 48
48 / 79En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa del 25 al 50 por 100 del valor del edifico, planta local o dependencia, aquellos que alteren el uso al que están destinados por el Plan, Normas u Ordenanzas.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-48