Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 18 nov 1990
La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a éstas y a incoar el correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquéllas no pudieran ser legalizadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil