Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 18 nov 1990
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves.
2. Son infracciones graves las acciones u omisiones que, violando el ordenamiento urbanístico, afecten los bienes y los intereses protegidos por éste y les causen un daño directo y de importancia o creen un riesgo cierto e igualmente importante.
Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, excepto que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido en los intereses generales, o del riesgo creado en relación con éstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-28