Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 24 jun 2012
Se consideran infracciones urbanísticas: 1. En materia de edificación y uso del suelo. a) La vulneración del ordenamiento urbanístico en el otorgamiento de una licencia u orden de ejecución. b) Las actuaciones que, sujetas a licencias o a otra autorización administrativa de carácter urbanístico, se realicen sin ésta, sean o no legalizables en atención a la conformidad o disconformidad con la normativa urbanística aplicable. c) Las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la licencia, orden de ejecución o autorización administrativa de carácter urbanístico. d) La falta de disponibilidad de copia autorizada de la licencia a pie de obra, así como del cartel indicador en la manera prevista en el apartado 7 del artículo 6.º de esta Ley. e) No someter el edificio a la inspección técnica cuando esté obligado por la normativa vigente. 2. En materia de gestión urbanística y parcelación: a) El fraccionamiento simultáneo o sucesivo de terrenos, clasificados como no urbanizables, en régimen general, cuando vaya destinado a la creación o implantación de usos edificatorios que contradigan las normas sobre posibilidad de formación de núcleo de población o vulneren las previsiones del planeamiento urbanístico en cuanto a parcela mínima o destinación del suelo. b) Los cierres de cualquier tipo de parcelas en suelo no urbanizable o urbanizable no programado sin Programa de Actuación Urbanística aprobado cuando la división o segregación se hubiera efectuado en contra de lo que disponga la legislación agraria en materia de unidades mínimas de cultivo o del planeamiento urbanístico, así como en cualquier tipo de construcción en aquellas parcelas. c) El incumplimiento de los compromisos derivados del planeamiento y de la gestión urbanística en general y de los planes parciales en particular. d) El fraccionamiento simultáneo o sucesivo de terrenos clasificados como no urbanizables de especial protección, cuando vaya destinado a la creación o implantación de usos edificatorios que contradigan las normas sobre posibilidad de formación de núcleos de población o vulneren las previsiones del planeamiento urbanístico en cuanto a parcela mínima o destinación del suelo. 3. En materia de medio ambiente: a) Las talas, las quemas y los abatimientos de árboles que infrinjan las disposiciones de aplicación en los terrenos que constituyan masa arbórea o que el Plan de Ordenación haya clasificado como espacio boscoso, bosque, forestal, arboleda, áreas de especial protección o parque que se ha de conservar y proteger o cerrar, estén o no sometidos al régimen forestal especial. b) La extracción de áridos sin las correspondientes autorizaciones. c) La perforación y la extracción de agua sin las correspondientes autorizaciones. d) Los vertidos no autorizados de aguas residuales sin depurar o residuos sólidos con excepción de los residuos orgánicos de la explotación agrícola y ganadera. e) Actuaciones que afecten negativamente a los espacios protegidos por la legislación o planeamientos vigentes. f) La destrucción o deterioro de edificios o monumentos histórico-artísticos o catalogados. g) La implantación de servicios urbanos en suelo no urbanizable, sin la autorización previa. h) Apertura de caminos que no respondan a las necesidades de la explotación agraria, forestal o ganadera que supongan un cambio en el destino o en la naturaleza de la fincas afectadas, excepto en el caso de declaración de utilidad pública o interés social. i) La utilización de vehículos a motor, campo a través o fuera de pistas o caminos delimitados al efecto en las áreas de especial protección y en los espacios naturales protegidos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se añade el apartado 1.e) por el de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se añade el apartado 3.i) por la disposición adicional 1.3 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 .

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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-27

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