Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 18 nov 1990
La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a éstas y a incoar el correspondiente expediente sancionador y, si procede, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquéllas no pudieran ser legalizadas.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-26