Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 18 nov 1990
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en esta Ley, en la Ley del Suelo y en los Reglamentos de ésta, en los Planes, en los Programas, en las Normas y en las ordenanzas. Toda actuación que contradiga las normas o el planeamiento urbanístico en vigor dará lugar a: 1. La adopción por parte de la Administración competente de las medidas necesarias para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación de ésta. La obligación de resarcimiento de daños y perjuicios correrá a cargo de los que sean declarados responsables. 2. La iniciación de los procedimientos de suspensión y anulación de actos administrativos en los que presuntamente se pudiera amparar la actuación ilegal. 3. La adopción de las medidas complementarias previstas en esta Ley. 4. La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de orden penal en las que hubieran incurrido.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-25

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