Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 18 nov 1990
1. En las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionados:
El propietario.
El promotor.
El constructor.
Los técnicos directores de éstas.
2. En las obras amparadas en una licencia, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave, serán igualmente sancionados: Los facultativos que hubieran informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubieran votado a favor del otorgamiento de la licencia sin el informe técnico previo o cuando éste fuese desfavorable en razón de aquella infracción.
3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las responsabilidades que aquéllas pudieran exigir a éstos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-30