Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 nov 1990
1. El promotor de un plan o proyecto de urbanización de iniciativa privada quedará liberado de la obligación de ejecución en el acta de entrega, de lo que corresponda a la entidad local otorgante. 2. El promotor se liberará de la obligación de conservación por la cesión al Ayuntamiento de las obras de urbanización, instalación y dotaciones en el plazo establecido por el Plan o por disposición de carácter general o por constitución de la correspondiente entidad urbanística de conservación si así lo prevé el Plan o los compromisos entre el promotor y los futuros propietarios. 3. Las garantías constituidas por el promotor se cancelarán o se retornarán cuando se acredite en el expediente la entrega de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria o gratuita, según el Plan, así como la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, el proyecto de urbanización si es sustituido en sus obligaciones por una entidad urbanística, colaboradora de compensación o de conservación, no se cancelarán ni se devolverán las garantías hasta que dicha entidad las haya constituido de manera conveniente.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-18

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