Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 nov 1990
1. Las sanciones que se impongan en materia de ejecución de obras de urbanización y las indemnizaciones que corresponda satisfacer se efectuarán a costa de la fianza. El promotor estará obligado a reponer dicha fianza. 2. Cuando la fianza no sea suficiente para satisfacer las responsabilidades a las que se refiere el apartado anterior, la Administración procederá a cobrar la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del promotor.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-17

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