Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 18 nov 1990
1. Las sanciones que se impongan en materia de ejecución de obras de urbanización y las indemnizaciones que corresponda satisfacer se efectuarán a costa de la fianza. El promotor estará obligado a reponer dicha fianza.
2. Cuando la fianza no sea suficiente para satisfacer las responsabilidades a las que se refiere el apartado anterior, la Administración procederá a cobrar la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del promotor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-17