Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 18 nov 1990
1. La tramitación y la aprobación de los proyectos de urbanización se han de ajustar a lo que dispone la legislación vigente.
2. En el caso de las urbanizaciones de iniciativa particular, los promotores de éstas estarán obligados, previamente al inicio de las obras, a comunicar al organismo actuante la identidad de la empresa constructora y de la dirección facultativa de las obras. Además de las garantías exigidas por la aprobación definitiva del Plan correspondiente, los promotores vendrán obligados a constituir, previamente al inicio de las obras, ante dicho organismo, una garantía del 6 por 100 del importe total de las obras.
3. El incumplimiento por quien corresponda de las obligaciones contraídas en general y de la realización de la urbanización en particular, con sujeción al plan de etapas del Plan correspondiente, facultará a la Administración actuante, previa la tramitación del expediente ordinario, para adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:
a) Subrogación de la Administración en su ejecución.
b) Expropiación de los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan incumplido.
4. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior corresponderá a la Administración actuante, que, consecuentemente, acordará el cambio de sistema de compensación por el de cooperación o de expropiación.
En el expediente tramitado a estos efectos se incluirán una valoración del suelo, según la calificación urbanística inmediata anterior a la aprobación del Plan General, y una valoración de la obra útil ya realizada según la legislación vigente.
La Administración actuante, por medio de los propios actos, o bien a través de una gerencia, procederá a la ejecución del Plan correspondiente, con la finalidad de introducir en el mercado inmobiliario los terrenos debidamente urbanizados y a supervisar las transmisiones para que las cantidades que hayan de recibir los promotores del Plan correspondiente, responsables de la ejecución de las obras hasta este momento, se correspondan exactamente con la valoración antes mencionada.
En estos supuestos, la Administración actuante exigirá el pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización con cargo al promotor.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-13