Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencias, normativa de aplicación, procedimiento y caducidad de licencias
Art. 9
En vigor desde 18 nov 1990
Se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra.
El suministro de energía eléctrica de obra finalizará a los tres meses de la fecha de caducidad de la licencia.
El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras, dará lugar a que, por la Administración, se les imponga una sanción del doble al quíntuplo del importe de la conexión de servicio.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-9