Título TÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 25 oct 1989
Los convenios que se suscriban en desarrollo del presente Título deberán fijar, como mínimo, el tipo y el alcance del servicio bibliotecario, las características de las instalaciones y equipamiento, el número y cualificación del personal y las obligaciones de las partes en cuanto a la financiación y el mantenimiento de los servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-23