Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

23 / 29
En vigor desde 25 oct 1989
Los convenios que se suscriban en desarrollo del presente Título deberán fijar, como mínimo, el tipo y el alcance del servicio bibliotecario, las características de las instalaciones y equipamiento, el número y cualificación del personal y las obligaciones de las partes en cuanto a la financiación y el mantenimiento de los servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1989/10/05/10#art-23