Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 oct 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1989/10/05/10#disposicion-final-primera

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