Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 25 oct 1989
1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar. 2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.
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eli/es-md/l/1989/10/05/10#art-19

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