Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 25 oct 1989
1. La Comunidad de Madrid promoverá la integración en el sistema de las Bibliotecas existentes en su ámbito territorial, mediante la suscripción de convenios con las Instituciones titulares de las mismas.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, prestará asistencia técnica y económica para la creación y mantenimiento de los servicios bibliotecarios. en el marco de los convenios que se establezcan.
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Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#art-21