Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 oct 1989
La Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios para la formación del personal que actualmente presta sus servicios en los Centros bibliotecarios que se integren en el sistema y no dispongan de la cualificación y nivel técnicos requeridos, promoviendo la formación profesional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
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