Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional
En vigor desde 25 oct 1989
La protección de los fondos bibliográficos y demás fondos reseñados en el artículo 2.° de esta Ley que formen parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se regularán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección del mismo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español.
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Proeli/es-md/l/1989/10/05/10#disposicion-adicional