Título TÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 7 ago 1988
1. El cumplimiento de las obligaciones que la Administración asume en virtud del Convenio se realizará sin perjuicio de las facultades de dirección propias del titular de la ikastola.
2. A estos efectos, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Convenio, continuará en vigor el Concierto suscrito por la ikastola con la Administración educativa en el marco del régimen de conciertos educativos vigente en la Comunidad Autónoma.
3. La ikastola conservará, asimismo, el uso de los bienes e instalaciones objeto de la cesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-5