Art. [preambulo]
En vigor desde 7 ago 1988
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Partiendo de la existencia de la red pública, de la red privada y de la red de ikastolas, la reordenación del sistema educativo vasco no universitario tiene como objetivo consolidar una única Escuela Pública Vasca, democrática, plural, de calidad, complementada con una única red privada.
El mencionado propósito se fundamenta en la reiterada voluntad de una mayoría de ikastolas de transformarse en centros públicos, en su importante labor de conservación y extensión de la lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconocida en múltiples precedentes normativos definitorios de las mismas como centros docentes diferenciados, y en los objetivos programáticos del Gobierno.
La reordenación de redes educativas se entiende en este marco como un proceso de confluencia entre la red pública y la red de ikastolas cuyo resultado final sea una escuela pública enriquecida por las aportaciones mutuas. Esta Escuela Pública Vasca deberá ser definida a través de un debate público en el que entre otros miembros de la comunidad educativa y entes sociales, participarán las Federaciones de Ikastolas. Fruto de este debate será la configuración de los principales aspectos que definan dicha Escuela Pública Vasca.
Es el propósito de la presente Ley habilitar al Departamento de Educación para suscribir convenios con las ikastolas en orden a regular el régimen de transición a la condición plena de escuelas públicas, dada la consideración que el acuerdo de 18 de diciembre de 1987 hace de aquéllos como instrumentos jurídicos idóneos para dicha finalidad y en línea con el principio inspirador de la actividad que la Administración de la Comunidad Autónoma proyecte sobre las ikastolas, basado en el consumo entre aquélla y éstas.
La Ley prevé la colaboración de los municipios en cuyo territorio tuvieran su sede las ikastolas que impartan enseñanzas de EGB y suscriban los referidos convenios, que ya de antiguo han venido prestando su apoyo a este proceso de confluencia a través de sus aportaciones a aquéllas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#preambulo-pr