Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 ago 1988
La ikastola que lo desee podrá acogerse durante la vigencia del convenio a la suspensión de las cláusulas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1. En tal caso el convenio no recogerá las especificaciones a que hacen referencia las letras c), d) y f).
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Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#disposicion-adicional-primera