Título TÍTULO ÚNICO
Art. 7
En vigor desde 7 ago 1988
Si la ikastola optase por su no integración definitiva en la Escuela Pública Vasca o se produjera previamente la denuncia del Convenio, revertirá a ella la propiedad de los bienes cedidos junto con sus cargas y gravámenes vigentes, conforme a lo previsto en el Convenio, en ejecución del artículo 2 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-7