Título TÍTULO ÚNICO
Art. 8
En vigor desde 7 ago 1988
Las cesiones o transmisiones patrimoniales entre los titulares de las ikastolas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deban producirse en aplicación de la presente Ley se realizarán conforme a lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-8