Título TÍTULO ÚNICO

Art. 6

En vigor desde 7 ago 1988
El convenio previsto en el artículo 2.1 de la presente Ley tendrá una duración de un año, prorrogable automáticamente salvo denuncia de una de las partes formulada con un mes de antelación a su expiración, sólo en el caso de que no se haya aprobado con anterioridad la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/10#art-6

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