Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 7 ene 1986
El plan de modernización estará sujeto a las directrices de política agraria de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y deberá contener, como mínimo: a) Memoria descriptiva de la situación actual de la explotación, así como de sus resultados económicos y financieros. b) Justificación de la absorción del trabajo familiar previsto y de su remuneración, así como, en su caso, de la mano de obra asalariada, fija o eventual. c) Orientaciones técnicas de producciones futuras. d) Programa de mejoras, inversiones y financiación. e) Duración y plazos de ejecución previstos. f) Situación final de la explotación.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-8