Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 ene 1986
Para el establecimiento de las orientaciones del plan de modernización a que hace referencia el artículo 8.º de la Ley, serán oídas las Cámaras Agrarias y las organizaciones profesionales agrarias reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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BOCT-c-1986-90001#art-11

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