Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 7 ene 1986
Para el establecimiento de las orientaciones del plan de modernización a que hace referencia el artículo 8.º de la Ley, serán oídas las Cámaras Agrarias y las organizaciones profesionales agrarias reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-11