Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 33En vigor desde 7 ene 1986
A los efectos de esta Ley, se entiende por empresa familiar agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y con asunción del riesgo empresarial.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-3