Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 7 ene 1986
Los acuerdos de colaboración podrán complementarse o instrumentarse con el pacto sucesorio o la designación testamentaria del colaborador como sucesor en la titularidad de la explotación.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-20