Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 7 ene 1986
Podrán establecerse acuerdos de colaboración familiar suscritos entre el titular o titulares de la empresa familiar agraria y el correspondiente colaborador, en los que se especifiquen los derechos, funciones y responsabilidades que corresponden a éstos en la participación y dirección de la empresa agraria.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-18