Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 7 ene 1986
En los casos del artículo anterior, la incorporación vendrá precedida por: a) La presentación de un plan de establecimiento o modernización, de acuerdo con el artículo 8.º de la presente Ley. b) La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Familiares Agrarias, quedando sujetas, tras la aprobación del plan, a lo regulado por la presente Ley.

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BOCT-c-1986-90001#art-16

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