Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 7 ene 1986
El convenio de colaboración podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por muerte del titular de la explotación o del colaborador. c) Por incumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo. d) Por cesar en la actividad agraria como principal. e) Por justa causa de desheredación para suceder al titular.

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BOCT-c-1986-90001#art-24

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