Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 7 ene 1986
La obtención de beneficios económicos, o de otra índole, establecidos en esta Ley, implicará la obligación de conservar íntegros y afectos a la empresa los elementos patrimoniales básicos y, en su caso, los que se especifiquen en el programa de modernización.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-25