Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 7 ene 1986
Las ayudas, créditos y subvenciones para la incorporación de jóvenes podrán tener los siguientes fines:
a) Adquisición de tierras para nueva instalación y para complementar o consolidar la base territorial de la explotación familiar.
b) Realización de las mejoras previstas en el plan de modernización.
c) Adquisición mediante compra o construcción y mejora de la vivienda de uso propio.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-17