Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 7 ene 1986
Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-19