Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 19

En vigor desde 17 dic 1982
Las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, adaptarán sus planes de estudio para conseguir la total capacitación en euskera y castellano de los docentes, de acuerdo con las exigencias de su especialidad.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-19

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