Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 26 mar 2026
En los órganos colegiados de coordinación universitaria recogidos en el capítulo II del título III de la presente ley, se designará un suplente por cada uno de los miembros de cada órgano, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, previa acreditación ante la secretaría del órgano, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. El procedimiento de designación de los suplentes será el mismo que el de las personas titulares de las vocalías que no sean natas. El procedimiento de designación de los suplentes de las personas titulares de las vocalías natas se regulará en la norma que regule el funcionamiento del órgano colegiado.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimoctava