Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 26 mar 2026
Salvo para aquellas excepciones que expresamente se determinen, todas las actuaciones a desarrollar por las universidades públicas en el marco de aplicación de la presente ley se financiarán con los recursos con los que estas cuenten conforme al modelo de financiación.
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