Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 mar 2026
El requisito del nivel de idiomas para la obtención de los títulos universitarios oficiales y para el acceso a las figuras de ayudante doctor y contratado doctor, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 y 2, será exigible a partir del 1 de octubre de 2029. Se exceptuará este requisito al estudiantado que haya iniciado sus estudios universitarios oficiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-transitoria-segunda

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