Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional decimocuarta
158 / 179En vigor desde 26 mar 2026
Las cuantías de las sanciones pecuniarias por infracciones leves, graves y muy graves podrán ser actualizadas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-decimocuarta