Título TÍTULO VI
Art. 91
En vigor desde 22 jul 2025
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
Se modifica por el .5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-91