Título TÍTULO VI

Art. 91

En vigor desde 22 jul 2025
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito. b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento. c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835

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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-91

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