Título TÍTULO VI
Art. 90
En vigor desde 22 jul 2025
1. La Mesa para la Accesibilidad estará presidida por el consejero competente en materia de impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y estará compuesto, además, por:
a) El titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que ejercerá la vicepresidencia.
b) Un representante por consejería, con un máximo de ocho, entre las consejerías con competencias en las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales, salud, educación, justicia, nuevas tecnologías y comunicaciones, administraciones públicas, cultura, ocio y deportes.
c) Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantizándose la representación del Ayuntamiento de Logroño y, a propuesta de la Federación Riojana de Municipios, la representación de un ayuntamiento por la zona de la Rioja Alta, otro por la Rioja Centro y otro por la Rioja Baja.
d) Dos representantes del Consejo Económico y Social de La Rioja, en representación de la patronal y los sindicatos.
e) Tres representantes de los siguientes colegios profesionales, elegidos de forma rotatoria por periodos de un año por este orden:
1.º El Colegio de Médicos, el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Arquitectos.
2.º El Colegio de Periodistas, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Colegio de Trabajo Social.
3.º El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.
f) Un representante de una organización representativa de las empresas de economía social y solidaria de La Rioja.
g) Cinco representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condición de entidad más representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La Rioja, o de la entidad que adquiera esa condición de entidad más representativa.
h) Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.
La secretaría de la Mesa la ostentará un funcionario de la consejería con competencias en materia de impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno.
2. Su composición tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
3. Podrán asistir a las reuniones de la Mesa para la Accesibilidad personas representantes de los sectores afectados o expertas en materias específicas que estén convocadas a esta o personalidades públicas.
4. La Mesa para la Accesibilidad deberá establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en ella, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias o consultas previas u otros mecanismos.
Se modifica por el .5 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-90