Título TÍTULO V
Art. 87
En vigor desde 2 may 2023
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves se hará pública cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la hubiera adoptado, conforme a las previsiones del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para lo cual se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-87