Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Características de las urbanizaciones
Art. 12
En vigor desde 2 may 2023
1. Los parques, jardines y demás espacios libres de uso público se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona, ajustándose a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
2. En las entradas a parques o espacios públicos abiertos, deberá existir un plano en relieve del espacio, señalando los diversos elementos de que consta en su ubicación correspondiente e indicando junto a ella en sistema braille su denominación.
3. Cuando en estos espacios se ubiquen, de forma permanente o temporal, cabinas de aseo público en las áreas peatonales, estas habrán de ser accesibles cumpliendo con las normas de accesibilidad universal que emanan de la presente ley y del posterior desarrollo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-12