Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 may 2023
Cuando existiesen circunstancias específicas que no permitan que un espacio, servicio o instalación pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente sin requerir medios técnicos y económicos desproporcionados, las Administraciones públicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podrán adoptar soluciones alternativas. Se establecerá reglamentariamente en qué supuestos y con qué limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qué casos será preceptivo el informe favorable del Consejo para la Accesibilidad.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#disposicion-adicional-primera