Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 may 2023
Las personas que vayan acompañadas de un perro de asistencia de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, y su normativa de desarrollo, tendrán derecho de acceso a todos los lugares, establecimientos y transportes de uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en idénticas condiciones que el resto de las personas usuarias, sin que este hecho pueda conllevar gasto alguno extraordinario para la persona.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#disposicion-adicional-tercera

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