Título TÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 2 may 2023
1. Será la dirección general con competencias en la materia que se encuentre afectada por la infracción el órgano competente para el inicio del procedimiento y su oportuna tramitación.
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley son, en atención a la graduación de la infracción, los siguientes:
a) Para las infracciones leves, la dirección general con competencias en la materia.
b) Para las infracciones graves y muy graves, la consejería competente por razón de la materia.
2. Corresponderá a los órganos competentes de los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos en la presente norma.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-88