Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 may 2023
Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#disposicion-adicional-segunda

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