Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 50

En vigor desde 2 may 2023
1. La consejería competente en materia de justicia garantizará el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos específicos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como a personas que presentan movilidad reducida. 2. La consejería competente en materia de justicia promoverá programas de formación de manera periódica y campañas de concienciación, dirigidos a la abogacía, personal funcionario de los tribunales, personal de la judicatura y de la fiscalía, sobre la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia. 3. La consejería competente en materia de justicia promoverá la figura del facilitador o facilitadora, como persona experta que presta su ayuda a la persona con discapacidad y como elemento vertebrador de la comunicación bidireccional y el acompañamiento entre órgano judicial y persona con discapacidad, a través de los mecanismos de lectura fácil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-50

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