Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 2 may 2023
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para garantizar y facilitar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administración, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-46